Ejercicio de la actividad del periodista y comunicador
- Yolaine Mendoza P.
- 4 abr 2018
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 14 may 2018
Actividad #7


No se oculta la verdad, callando periodistas.
En esta actividad grupal de acuerdo a los visto en clase evidenciamos la labor que ocupa el comunicador social o periodista, en cuanto a la actividad de informar, contar historia y decir la verdad, en un mural o graffiti.
Para argumentar mejor la actividad periodística, citare el libro "Ética y responsabilidad , reflexionares para periodistas" editado por Antonio Cauca Prada y Frank priess.
El cual nos dice: que nos encontramos en una sociedad de avances tecnológicos y que la principal problemática del futuro no va ser la tecnología sino el como mantener la ética, en los medios de comunicación.
como nos lo deja claro en este párrafo:
"debemos recordar que los contenidos mediáticos no son una mercancía cualquiera, así como sirve a la empresa para ganar dinero, también influyen enormemente en la realidades social que todos compartimos. los periodistas necesariamente deben cumplir las normas profesionales y tener cierto grado de coraje para ejercer el oficio de criticar el incumplimiento de estándares de actividades de otras áreas".
Como bien dice en la frase anterior, los periodistas o comunicadores, como cualquier otra profesión, tiene un una responsabilidad y tienen un limite en una sociedad democrática y para mantener la convivencia se exige ciertos criterios para juzgar los casos.
Legislación que respalda la labor periodística en Colombia:
la liberta de prensa por ser totalmente privada tiene libertad constitucional y legal:
*Articulo 20: "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación".
*Articulo 73: "La actividad periodística gozara de protección para garantizar su libertad e independencia profesional".
*Articulo 74: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable".
*Articulo 75: "El espectro electromagnético es un bien público in-enajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético".
*Articulo 76: El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2011
Acto legislativo 2 de 2011
26 de Junio de 2011
"Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia". Por medio de esta reforma se elimina el carácter constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria.
entre otros...
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